Según la Ley 21.442 (sobre copropiedad inmobiliaria título VII, art. 40), es responsabilidad del comité de administración gestionar la obtención del Plan de Emergencias y Evacuación
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C) y sus circulares relacionadas para su desarrollo, además de lo que señala el D.S. 47 del MINVU/92, este Plan de Emergencias, Evacuación y Seguridad debe estar basado en un informe de resultados evaluativos y diagnósticos de la instalación
CONFECCIÓN PLAN DE EMERGENCIA:
DIFUSIÓN
ES IMPORTANTE SABER QUE EL PLAN DE EMERGENCIA, EVACUACION Y SEGURIDAD DEBE SER ACTUALIZADO ANUALMENTE SEGÚN LO ESTIPULA LA LEY 21.442 TITULO VII ART. 40.
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